ERNEST HERNÁNDEZ (Abogado de REJ Gabinete Jurídico en REVISTA Wolters Kluwer): TELETRABAJO

GUÍA SOBRE LA IMPLANTACIÓN DEL TELETRABAJO EN LAS EMPRESAS:

Colaboración de ERNEST HERNÁNDEZ (Abogado Laboralista REJ) publicada en REVISTA WOLTERS KLUWER (Septiembre), aportando información sobre «CÓMO IMPLANTAR EL TELETRABAJO SIN SALTARSE LA LEY».

Septiembre será el mes de la vuelta a la oficina. También será el momento en el que muchas empresas, aquellas que apuesten por el bienestar de sus empleados y la conciliación, opten por un sistema de teletrabajo permanente o un modelo híbrido.

Hace ya un año y medio, la pandemia mandó a miles de trabajadores a casa con el ordenador bajo el brazo, en un contexto donde la presencialidad era la piedra angular de la relación con la empresa. La situación, inaudita, abrió la caja de las dudas en materia de derechos laborales, ya que muchos beneficios y protocolos de actuación quedaban en el aire.

Tras un año y medio de experimento, el Gobierno promulgó en verano la ley de teletrabajo y trabajo a distancia. Sin embargo, la situación sigue siendo novedosa y la conflictividad aflora en tribunales. Los expertos advierten que la regla de oro de la nueva normativa es evitar la discriminación entre los empleados en casa y en la oficina. Ana Escribá, doctor en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Internacional de Valencia, explica que estos posibles favoritismos pueden ser un coladero de pleitos. «La igualdad de trato, el fomento de oportunidades y no discriminación entre aquellos que opten por el trabajo a distancia o teletrabajo y el trabajo presencial pueden suponer una brecha importante», señala la jurista.

En el mismo sentido, Ernest Hernández, abogado laboralista de Rej Advocats, que recuerda que los teletrabajadores «no pueden sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional», tal como marca la ley.

Muchas de estas disputas han aterrizado ya en tribunales. Según la base de datos jurídica La Ley Digital, las sentencias que incluyeron el término «teletrabajo» se dispararon de 182 en 2019 a 355 en 2020, año del parón judicial por la crisis sanitaria. En la primera mitad de 2021 existen 234 resoluciones que incluyen el término. Es de esperar que este año los conflictos superen la barrera de las 500 sentencias.

LOS PUNTOS DE CONFLICTO

Conocer el criterio de los tribunales puede ser esencial para evitar problemas con la plantilla en el futuro. Estos son algunas de las situaciones más proclives a dar problemas con el teletrabajo.

— Plus por desplazamiento. La Audiencia Nacional ha resuelto ya dos disputas por esta causa. Por el momento, la justicia ha dado la razón al empresario al dictar que, si no existe desplazamiento, no tiene sentido pagar un plus por kilometraje o por uso del transporte público, si éste no se negocia como parte del salario. No es un trato discriminatorio, aclaran los jueces, sino una indemnización que se deja de percibir cuando deja de ocurrir el hecho que la ocasiona.

— Tique restaurante. En cambio, las empresas no pueden recortar el bono comidas o tique restaurante de la nómina si éste ha sido negociado como salario (y no como indemnización por gasto). El mismo tribunal dictó en marzo que una empresa no puede suprimir el tique restaurante de la nómina del trabajador con la excusa del teletrabajo. Si bien el plus por desplazamiento, en el caso anterior, no formaba parte del salario, el bono de comidas sí fue negociado como parte de la nómina, por lo que el empresario no puede recortarlo de forma unilateral. El sueldo es un concepto blindado por la ley y su modificación requiere de situaciones extraordinarias. En todo caso, el tique restaurante es útil con la oficina en casa, dictaron los magistrados, ya que el trabajador puede pedir comida a domicilio para ganar en conciliación.

— Sin conexión. Otra sentencia de interés llegó en junio, en este caso en materia de tiempos de desconexión. La Audiencia Nacional aclaró que los trabajadores no tienen por qué recuperar el tiempo que están desconectados cuando se cae el Internet en casa durante la jornada laboral. De la misma forma que los operarios «presenciales» no deben salir más tarde si la conexión cae en la oficina, los operarios que trabajan fuera no deben recuperar este tiempo, con indiferencia de que ellos sean los responsables de la línea.

— Pago de los gastos. En julio, la Audiencia Nacional sentó un importante precedente en una de las materias más espinosas del fenómeno del trabajo a distancia: quién debe asumir los gastos como la luz o el Internet. La Audiencia Nacional rechazó la petición de los sindicatos del sector del contact center y resolvió que, al menos en este caso —se trata de un sector muy especializado y su criterio puede no ser aplicable a otros casos—, el deber del empresario de asumir los costes solo tendría efecto desde la entrada en vigor del real decreto sobre teletrabajo, promulgado en septiembre de 2020. Tras la entrada en vigor del real decreto, impera lo que se establezca en los acuerdos de teletrabajo, de redacción obligatoria, y en los convenios, pero sobre la base de que es el empresario quien debe aportar los medios para que el trabajo pueda realizarse.

— Silla, mesa, escritorio. En la misma sentencia, el tribunal trató de forma específica la cuestión sobre el consumo de materiales «fungibles». Esto es, aquellos que se consumen por su uso, como el papel, los bolígrafos y el material de oficina, y que normalmente aporta la empresa cuando la labor se realiza en la oficina. De nuevo, la cuestión debe regirse por los acuerdos alcanzados entre los sindicatos y la patronal. Así, no existe un derecho unilateral de exigir que la empresa aporte materiales como la silla de escritorio, la mesa o la impresora, no al menos en los términos en los que fueron solicitados por los trabajadores en este caso.

— Accidentes laborales. Definir qué es accidente laboral se convierte en una tarea complicada si el espacio laboral y de descanso coincide. La regla general no varía: lo que acontece durante el tiempo laboral es accidente de trabajo. Bajo este paraguas, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco dictó en septiembre de 2020 que es accidente laboral el infarto de un comercial mientras trabajaba desde casa. Incluso si la tarea que realizaba en aquel momento no requería de un esfuerzo relevante. Los antecedentes como el tabaquismo o la obesidad no destruyen la presunción de laboralidad.

— Derecho a la desconexión. Los juristas coinciden en que la desconexión será otro nido de pleitos. «En la práctica el teletrabajo puede suponer que el trabajador queda sujeto a contestar en cualquier momento ya que no se produce una ruptura entre el ámbito laboral (desarrollado en un centro de trabajo) y el derecho a la conciliación con la vida familiar», apunta Ernest Hernández. En este sentido, los empresarios deben respetar los tiempos de descanso y el registro de control horario de jornada. La doctora Ana Escrivá pone el acento en garantizar las normas de prevención de riesgos laborales «de igual manera que si se estuviese desarrollando la actividad en el centro de trabajo» y así garantizar «la salud tanto física como mental del trabajador».

VOLUNTARIO Y REVERSIBLE

La ley de teletrabajo, en vigor desde julio de 2021 (antes con el real decreto de septiembre de 2020), regula el teletrabajo siempre voluntario y reversible.

«Serán las partes quienes deberán determinar si se acogen o no a dicha modalidad de prestación de servicios y, el mismo, quedará supeditado a la firma de un acuerdo por escrito que podrá darse al comienzo de la relación laboral o a lo largo de la misma, si bien la norma es clara en cuento a la obligatoriedad de dicha forma de prestación de servicios: la misma no podrá ser impuesta», explica Ana Nieves Escribá.

Así, de la misma forma que el empleado no puede exigir teletrabajo de forma unilateral, la empresa no puede imponerlo, explica el letrado Ernest Hernández. De esta manera, sin perjuicio «del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva», el empresario no podría optar por cerrar la oficina y ahorrarse el alquiler de las instalaciones si la plantilla no está de acuerdo. «Es decir, que no puede imponerse ni por vía de modificación sustancial de condiciones de trabajo», puntualiza el letrado.

En cuanto al acuerdo de teletrabajo, se trata de un documento que debe recoger una serie de cuestiones mínimas que regirán el trabajo a distancia, como quién asumirá los gastos, en qué proporción, los elementos necesarios para realizar el trabajo, el tiempo que durará el régimen o las formas de control. La discrecionalidad de los pactos es grande. Eso sí, ello sobre la base de que «el empresario deberá dotar al trabajador de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad que, además, deberá sufragar o compensar gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral», puntualiza la profesora Escribá. Un asunto que «ya está generando controversias y conflictos laborales», admite.

Si lo desea, puede hacer click aquí para ver el artículo en la Revista WOLTERS KLUWER.

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