Funcionamiento ACTOS CONCILIACIÓN en BARCELONA (por ERNEST HERNÁNDEZ)

MEDIACIÓN LABORAL – FUNCIONAMIENTO DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN EN BARCELONA

Colaboración de ERNEST HERNÁNDEZ (Abogado Laboralista REJ) publicada en REVISTA DEL CONSEJO GENERAL ABOGACÍA ESPAÑOLA | Nº 133 | Marzo 2022.

¡MUCHO MÁS QUE UN TRÁMITE PARA DESATASCAR JUZGADOS!

Los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) han recuperado la actividad normal y en 2021 resolvieron más de 200.000 asuntos. Tomamos el pulso al funcionamiento de un sistema clave para disminuir la judicialización.

Cuando existe un conflicto laboral -especialmente en materia de despidos, reclamación de salarios o las sanciones disciplinarias-, acudir a la conciliación laboral es un requisito obligatorio antes de interponer una demanda y judicializar el caso.

Este trámite, que sirve para desatascar los Juzgados de lo Social, es realmente efectivo si funciona correctamente y si existe voluntad de las partes para llegar a un acuerdo sin necesidad de verse las caras en los juzgados.

Según los datos del Ministerio de Trabajo, correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2021, los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de toda España resolvieron un total de 237.621 conciliaciones individuales, frente a las 211.746 del mismo periodo del año anterior. De estas, 136.421 (57,4%) fueron despidos (121.578 en 2020), 77.096 (32,4%) fueron reclamaciones de cantidad (67.635 en 2020) y 24.104 (10,1%) sanciones y causas varias (22.533 en 2020).

El proceso de conciliación comienza con la presentación de una solicitud -lo que se denomina comúnmente “papeleta”-, ante el SMAC de cada comunidad autónoma. Este se encarga de citar al demandante -habitualmente el trabajador- y a todas las partes demandadas.

La presentación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción y, una vez celebrado el acto, puede acabar con avenencia (con acuerdo), sin avenencia o “intentado y sin efecto”, cuando la empresa no acude al acto de conciliación.

En este último caso, cuando se dicte sentencia, se podrán imponer las costas del proceso -incluidos los honorarios del letrado o graduado social de la parte contraria hasta el límite de 600 euros-, a la parte demandada por no comparecer sin causa justificada.

«A PESAR DE LAS RESTRICCIONES POR LA PANDEMIA, EN LA MAYORÍA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EL SERVICIO SE HA RESTABLECIDO CON NORMALIDAD Y SE CUMPLEN LOS PLAZOS ANTERIORES A LA LLEGADA DEL COVID-19»

Ernest Hernández, abogado del despacho REJ en Barcelona señala que en Cataluña“ los plazos han vuelto a ser como antes de la pandemia, con señalamientos a un mes vista desde la fecha de presentación de la papeleta. En conciliaciones “rápidas” o con acuerdo los plazos son de 48 o 72 horas”. 

Fabián Valero, abogado de Zeresen Vigo apunta lo mismo en cuanto a Galicia: “La situación está bastante normalizada. Se está citando presencialmente y dentro del plazo de 15 días que fija la Ley”.

Sin embargo, en Madrid los abogados laboralistas llevan meses quejándose de que el servicio no funciona y está causando numerosos problemas. “El SMAC de Madrid no cita ni a la parte demandante ni a la parte demandada y tan sólo celebra actos de conciliación si, previamente, las partes se han puesto en contacto y han podido cerrar acuerdo por su cuenta. Son ellas las que han de pedir cita directamente ante este servicio”, denuncia Yolanda Ramírez, abogada de AXN Legal.

Esta situación ya fue criticada por las asociaciones ALTMA (Asociación de Laboralistas de Trabajadoras y Trabajadores de la Comunidad de Madrid) y ALA (Asociación Libre de Abogadas y Abogados) en varias ocasiones el año pasado, pero la situación sigue igual. “Las personas se ven abocadas a la judicialización de sus reclamaciones, lo que implica una mayor dilación en la resolución de su asunto, un coste económico y emocional, desigualdad en el acceso a la Justicia y la tutela judicial efectiva y, por supuesto, una sobrecarga de demandas para los juzgados”, añade Ramírez.

Como principales escollos, los abogados de los trabajadores señalan “la resistencia de la otra parte para llegar a un acuerdo”, según explica Valero. Esta resistencia se debe para muchos a la eliminación que la anterior reforma laboral hizo del salario de tramitación para despidos improcedentes -cantidad que debían abonar las empresas, correspondiente al tiempo transcurrido entre el despido y la declaración de improcedencia-. “Para las empresas la conciliación se está volviendo un mero trámite, ya que no consigue ningún beneficio acordando algo en un mes si puede pagarlo en un año o año y medio, que será cuando se celebre el juicio”, apunta Hernández.

Otro de los problemas que se encuentran los abogados es, como apunta Yolanda Ramírez, la falta de espacios habilitados para desarrollar la negociación. “No se le da la formalidad que merece, y esto hace que este servicio sea percibido por los clientes como un “mercadeo”, con lo que ello implica de deterioro de la imagen de la justicia y de la labor que desarrolla la abogacía”, señala.

Aun así, el año pasado 84.155 conciliaciones acabaron con acuerdo, en su mayoría las relativas a despidos (75.685),

Si lo desea, puede hacer click aquí para ver el artículo en la Revista ABOGACÍA ESPAÑOLA.

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