El Juzgado Social nº. 1 de Mataró ha declarado la nulidad del despido de un trabajador, defendido por REJ Gabinete Jurídico, aplicando la Doctrina dictada al caso Daouidi, gracias a la Sentencia del TJUE de 1.12.2016 (Caso Daouidi), interpretando la Directiva 2000/78, así como el art. 6.1 del Convenio 158 OIT.
El trabajador fue despido según la empresa por una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento de trabajo cuando conocía que el trabajador había tenido 4 episodios de epilepsia (entre finales de febrero 2017 y el 5 de mayo de 2017), cursando procesos de IT de duración incierta que conllevaba la imposibilidad legal del trabajador de conducir vehículos durante 1 año.
El trabajador prestaba servicios en Igualada, Mataró y Girona precisando de su vehículo para los desplazamientos entre los citados centros.
La Juez considera, a la luz de la Sentencia del TJUE, que el despido del trabajador constituye una discriminación directa por razón de discapacidad o alternativamente indirecta, teniendo en cuenta que, debido a la larga evolución de su enfermedad, su despido ha supuesto una “barrera” al impedir su recuperación y con ella “la participación plena y efectiva del interesado en la vida profesional en igualdad de condiciones de los demás trabajadores”.
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